Se desconoce Datos Sobre accidente de trabajo ley federal del trabajo
Artículo 494 El patrón no estará obligado a abonar una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la energía de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondient